6.000 euros de multa y 6 puntos del carnet de conducir: nunca jamás instales este dispositivo en tu coche

La Dirección General de Tráfico (DGT), desde hace mucho tiempo, ha venido aplicando una política más férrea ante las conductos que ponen en riesgo la seguridad de las carreteras. Existen múltiples infracciones tipificadas, pero lo cierto es que las que son graves y muy graves son las que tienen un mayor penalización en términos de puntos, sanción económica y, en determinados casos, pena de cárcel. En el día de hoy queremos centrarnos en una en particular que puede suponer multa de 6.000 euros y la retirada de seis puntos del carnet de conducir.

Instalar un dispositivo un inhibidor de frecuencia detector de radares está prohibido

Una modificación introducida en el año 2022 en la Ley de Tráfico ha permitido acabar con un vacío legal que había. Desde su entrada en vigor, ya no es posible utilizar un inhibidor de radares y, ni siquiera, llevarlo en el coche. El artículo 13, en su apartado sexto, se estipula que está completamente prohibida su integración en el vehículo. Cabe destacar que hay varias tecnologías que están relacionadas con este tipo de elementos. El que se castiga con 6.000 euros y seis puntos de carnet es el que impide la obtención de la prueba de que se está superando la velocidad límite en la vía.

Curiosamente, hay que agregar la imposición de una multa adicional al taller que haya colaborado en la incorporación de esta tecnología en el vehículo sancionado. En este caso, se puede interponer una multa adicional que puede ascender a los 30.000 euros. Al contrario que las multas que se imponen por tener el coche estacionado o las que afectan a otros medios de transporte como los patinetes eléctricos, esta es considerada como una de las más destacadas que se pueden imponer dada la peligrosidad que se esconde detrás. Si se instala un aparato de estas características es porque se prevé que el vehículo va a circular de forma regular a velocidades superiores al límite de la vía.

Artículo 13.6 Ley de Tráfico. Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros.

Por su parte, los detectores de radar, es decir, aquellos instrumentos que únicamente son capaces de detectar que hay un cinemómetro en las inmediaciones, también está prohibidos. En este caso, montarlo en el coche puede suponer una sanción de 500 euros y la pérdida de tres puntos en el carnet de conducir. El funcionamiento de estos aparatos, de acuerdo con RACE, es muy sencillo, ya que únicamente avisan al conductor de la percepción de la señal emitida por los radares.

Es importante no confundir con los avisadores de radar que sí están permitidos por la DGT. Esta tecnología muestra una señal a los conductores a partir de los datos publicados por la propia DGT sobre la ubicación exacta de los radares fijos. Por tanto, no se dispone de la tecnología que permite captar ninguna radiofrecuencia y similares, por lo que no se estaría infringiendo ninguna ley.

El artículo 6.000 euros de multa y 6 puntos del carnet de conducir: nunca jamás instales este dispositivo en tu coche fue publicado originalmente en Urban Tecno.

Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*