¿Te pueden multar por comer mientras conduces? Qué dice la ley

Estamos en pleno verano y los viajes se multiplican de forma exponencial. Ya sea por ocio o por trabajo, los desplazamientos por carretera están a la orden del día y eso supone en una gran cantidad de casos pasar largas horas al volante. En ocasiones esto puede llegar a hacerse muy pesado, sobre todo si nos tenemos que enfrentar a un viaje de larga distancia. Una situación que muchos conductores aplacan bebiendo agua o algún refresco y comiendo algún tipo de snack mientras conducen, práctica que también se lleva a cabo en muchas ocasiones para ahorrar tiempo en el viaje.

En la práctica, hidratarse y comer algo para mantenernos frescos y activos al volante es una práctica positiva y recomendada. La cuestión es cuando se lleva a cabo mientras se conduce por no parar y así ahorrarnos unos minutos de viaje. En ese caso se puede convertir en una actividad peligrosa que, además, nos puede acabar saliendo cara. En este artículo vamos a hacer un repaso sobre el escenario normativo vigente en relación a esta cuestión, aunque ya te adelantamos que te pueden multar si eres de esos conductores que beben y comen mientras están al volante.

¿Se puede comer en el coche?Casos similares a comer en el cocheMulta por comer o beber en el cocheEl cambio de protocolo de la DGTLa normativa que avala esta multaMejor comer y beber en los descansos

¿Se puede comer en el coche?

Estrictamente y con la ley en la mano, no hay nada que impida beber y comer cuando se está al volante de un vehículo en marcha. No existe ningún apéndice y/o artículo del Reglamento General de Circulación que prohíba de manera específica beber o comer mientras conducimos. Con todo y pese a que este supuesto no está contemplado de manera directa como algo que no se puede realizar mientras estamos al volante, existen los suficientes argumentos dentro del propio reglamento para que, sin ser una acción concreta directamente prohibida, esta pueda ser sancionada por parte de los agentes de tráfico.

Como es lógico, esta situación no afecta al copiloto que sí puede comer y beber mientras está el coche en movimiento, siempre y cuando su actividad no sea un foco de distracción para el conductor. Y es que aunque mucha gente no es consciente de ello, el copiloto de un coche puede ser multado por diversas razones como distraer al conductor, poner los pies en el salpicadero o estar sentado de manera incorrecta y por cuestiones más evidentes como arrojar objetos por la ventanilla o no llevar puesto el cinturón de seguridad, obligatorio en todas las plazas del vehículo.

Comer en el coche es como usar chancletas al conducir, no es algo prohibido, pero nos puede acabar costando un disgusto

Casos similares a comer en el coche

Al final, el hecho de beber y comer al volante mientras estamos conduciendo se puede colocar al mismo nivel que otras prácticas que sin estar prohibidas de manera específica dentro de la normativa nos pueden costar una multa. Hablamos por el ejemplo de usar chanclas mientras conducimos, ya que sin estar prohibidas se puede considerar que nos dificultan la libertad de movimientos o colocar el codo en el marco de la ventanilla, que tampoco está prohibido como tal, pero que se puede considerar una postura en la que no se está en disposición de controlar el vehículo de forma inmediata.

No se puede colocar en este mismo grupo de actuaciones al volante hechos como conducir con cascos o auriculares. En este sentido, cabe recordar que el Reglamento General de Circulación sí que prohíbe de manera específica el uso de auriculares mientras estamos llevando a cabo el ejercicio de la conducción, incluso si está apagados y no emiten ningún tipo de sonido. El texto normativo señala que el uso de auriculares de cualquier tipo supone un peligro evidente para la circulación y su uso sólo se limita a los dispositivos inalámbricos integrados en el casco que puedan usar los motoristas.

Multa por comer o beber en el coche

Volviendo en cualquier caso al asunto que nos ocupa, como ya te adelantamos, los agentes de tráfico nos pueden multar por beber y comer mientras conducimos, incluso si no existe una prohibición tácita en el Reglamento General de Circulación al respecto. En este sentido, los agentes pueden llegar a entender que la realización de esta actividad supone una distracción manifiesta al volante y que también nos resta libertad de movimientos para tener en todo momento bajo control el vehículo ante cualquier eventualidad, ya que para beber o comer se retira al menos una mano del volante.

Sí los agentes entienden que esta actividad supone una distracción al volante, beber y comer al volante está penado con una multa de 80 euros. Con todo, la sanción puede ser más grave, ya que si los propios agentes consideran que llevar a cabo esta práctica implica o deriva en una conducción negligente, en la que se pone en peligro tanto nuestra seguridad como la de los pasajeros y el resto de usuarios de la vía, la multa puede ascender hasta los 200 euros. En ninguno de los casos esta sanción lleva aparejada la pérdida de puntos en el permiso de conducir.

Beber o comer mientras conducimos nos puede salir muy caro, ya que la multa puede ser de hasta 200 euros

El cambio de protocolo de la DGT

Aunque en líneas generales existía una cierta permisividad con el hecho de comer y beber al volante, siempre que no hubiera una distracción manifiesta, de un tiempo a esta parte se está aplicando una política más estricta respecto a esta cuestión y los agentes de tráfico parecen tener la instrucción de empezar a multar por comer dentro del coche. Algo comprensible si tenemos en cuenta que las distracciones al volante son la primera causa de muerte en las carreteras españolas y que la DGT está luchando de manera activa para concienciar a los conductores del peligro de estas distracciones.

Por ende, existe un cierto cambio en el protocolo de la DGT para que los agentes de tráfico sean más incisivos y tajantes con este tipo de prácticas, con el fin de concienciar a todos los conductores que beber y comer mientras estamos al volante es un foco de distracciones que nos puede provocar una situación de inseguridad, como pasa cuando manejamos la radio o el GPS o utilizamos el móvil mientras estamos en marcha.

La normativa que avala esta multa

Sabiendo en el ámbito que nos movemos, la multa por comer y beber mientras se está conduciendo se ampara en tres artículos del Reglamento General de Circulación. El primero de ellos es el artículo 18.1 que indica textualmente que el conductor de un vehículo está obligado a mantener la libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la circulación, además de cuidar de mantener una posición adecuada y que también la mantengan el resto de pasajeros, así como de mantener bien dispuestos los objetos o animales que se encuentren dentro del habitáculo del vehículo.

En este sentido, el artículo 3.1 indica que hay que conducir con diligencia y precaución para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro ni a nosotros como conductores ni al resto de ocupantes del vehículo y usuarios de la vía, mientras que el artículo 17.1 señala que los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar el vehículo. Tres artículos que en definitiva avalan que un agente de tráfico nos pueda multar si entiende que por el hecho de comer y beber mientras estamos al volante provoca que se estén descuidando estas obligaciones como conductor.

Lo más recomendable es beber y comer durante las paradas para descansar o incluso detenernos si queremos hidratarnos o comer algo

Mejor comer y beber en los descansos

Por todo lo expuesto, la recomendación que podemos hacer es que la mejor solución es comer y beber en las paradas que tengamos que realizar para descansar y, si es necesario, forzar estas detenciones para hidratarnos y comer algo si así lo creemos conveniente. Al final, parar para echar un trago de agua o de refresco o comer algún snack nos va a llevar poco tiempo y con ello se logra evitar que las interpretaciones de los agentes de tráfico nos puedan costar una multa que como ya hemos dicho puede ascender hasta los 200 euros.

Cabe recordar en este sentido que la Dirección General de Tráfico (DGT) recomienda tomar un descanso de unos 20 minutos cada dos horas de conducción o cada 200 kilómetros recorridos, si bien como hemos dicho el conductor debe parar a descansar siempre que lo necesite, lo que incluye detenerse para poder hidratarse o comer algo. Durante este tiempo, se aconseja estirar las piernas, hacer ejercicio y despejarse. Incluso si se tiene sueño, dormir durante un tiempo, para poder retomar la conducción con total seguridad y evitar de paso esta desagradable multa.

El artículo ¿Te pueden multar por comer mientras conduces? Qué dice la ley fue publicado originalmente en Urban Tecno.

Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*