Una comunidad de vecinos decidió instalar cámaras de vigilancia y ha acabado con una multa de la AEPD

No es algo extraño a día de hoy que queramos conocer qué sucede en nuestra casa cuando no nos encontramos en ella. De hecho, incluso los monitores vigilabebés nos permiten tener la tranquilidad de cuidar de los más pequeños mientras descansan. Es verdad que no siempre la vigilancia es sinónimo de seguridad, te hemos hablado de cómo encontrar cámaras ocultas o escondidas usando el móvil, y si no nos crees, ahora te contamos qué ha sucedido en una comunidad de vecinos de nuestro país.

Cámaras de vigilancia en comunidades de vecinos: ¿permitidas o prohibidas?

El expediente abierto por la Agencia Española de Protección de Datos ha acabado con una sanción de 1.000 euros a una comunidad de propietarios. En el texto se afirma:

(…) que en la Comunidad reclamada se instaló un sistema de videovigilancia con cámaras que se orientan a la vía pública, sin contar con autorización administrativa previa para ello. Señala asimismo que personal no habilitado tiene libre acceso al sistema de videovigilancia de la Comunidad (…)

Parece que el sistema de vigilancia que se había instalado en la comunidad, que en realidad se trataba de un conjunto de apartamentos, había estado obteniendo imágenes que excedían de los límites permitidos, afectando a los derechos de terceros, y, además, dicho sistema no estaba debidamente señalizado. El propio expediente señala:

La instalación de este tipo de dispositivos debe contar con el preceptivo cartel informativo, indicando los fines y responsable del tratamiento en su caso de los datos de carácter personal. En todo caso, las cámaras deben estar orientadas hacia el espacio particular, evitando intimidar a vecinos colindantes con este tipo de dispositivos, así como controlar zonas de tránsito de los mismos sin causa justificada.

A pesar de que la instalación de las cámaras fue aprobada por Junta General Ordinaria de Propietarios y que ésta afirma que las grabaciones solamente se conservaban 30 días, que existían carteles indicando las zonas videovigiladas y que ‘no graban ni permiten la visión de la piscina comunitaria’, la multa ha recaído finalmente en la comunidad de propietarios.

Son los propios particulares los que, según el art. 5.1 del Reglamento General de Protección de Datos, deberán velar por que los sistemas se ajusten a la legalidad vigente. Además, las cámaras no pueden grabar espacios públicos, algo que es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Mar España, en declaraciones recogidas por el medio Diario Sur, afirma que:

La parte reclamada ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 600 euros haciendo uso de las dos reducciones previstas en el acuerdo, lo que implica el reconocimiento de la responsabilidad.

El artículo Una comunidad de vecinos decidió instalar cámaras de vigilancia y ha acabado con una multa de la AEPD fue publicado originalmente en Urban Tecno.

Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*